2,4 millones de ayudas a la eficiencia energética en Castilla-La Mancha, incluídas las transformaciones a autogas GLP y GNC
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado tres convocatorias de ayudas relacionadas con la eficiencia energética, por valor de 2,4 millones de euros, destinadas a ayuntamientos, personas físicas y comunidades de propietarios. Así lo ha anunciado el portavoz del Gobierno regional, Nacho Hernando, en la rueda de prensa que este lunes ha ofrecido en el Palacio de Fuensalida y en la que ha desglosado dichas ayudas en tres grandes bloques.
El tercer bloque de ayudas es el dirigido a la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación del sistema de alimentación del motor de vehículo al uso de GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado).
Según ha explicado el portavoz del Gobierno regional, dichas ayudas se dividen en tres ejes, pudiendo llegar a más de 300 beneficiarios.
El primer eje es el dirigido a la adquisición de turismos, furgonetas o camiones ligeros, cuadriciclos ligeros y cuadriciclos pesados impulsados por energías alternativas.
Para este apartado se han presupuestado 200.000 euros, repartidos al 50% entre ayuntamientos, que se incorporan por primera vez a esta línea de ayudas, y personas físicas, con un incremento en este caso del 60%.
El segundo eje es para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos con sistema de conexión a red, con una cuantía total de 50.000 euros para los ayuntamientos y 50.000 para personas físicas.
El tercer y último eje de ayudas va destinado a la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor del vehículo con GLP, GNC y GNL, con un importe total de 100.000 euros, repartido también al 50% entre ayuntamientos y personas físicas.
Las solicitudes para todas estas ayudas pueden presentarse desde el pasado 1 de enero de 2016 con un plazo de tres meses. Los ayuntamientos lo pueden hacer únicamente de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta, mientras que las personas físicas podrán hacerlo mediante registro.
Fuente: vocesdecuenca.com
Actualización
PROCEDIMIENTO: 030076 AYUDAS PARA EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE
Plazo de resolución: 5 MESES
Efectos silencio: Desestimatorio
Plazo de presentación de solicitudes: Del Vie, 08 Ene 2016 al Jue, 07 Abr 2016
Objeto: Conceder ayudas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, consistentes en la adquisición de vehículos impulsados por energías alternativas; adquisición de puntos de recarga eléctrico y en la transformación del sistema de alimentación del motor de aquellos al uso de GLP (gas licuado del petróleo), GNC (gas natural comprimido) o GNL (gas natural licuado).
Destinatarios: Los particulares personas físicas, las empresas, de naturaleza privada que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
Requisitos: Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en los artículos 3, 4, 11, 13 Y 15 de la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a glp, gnl o glc, y se convocan las mismas para 2016.
Importe: Consultar artículos 12, 14 Y 16 de la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a glp, gnl o glc, y se convocan las mismas para 2016.
Criterios: Los criterios de valoración y puntuación vienen determinados en el artículo 6 de la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a glp, gnl o glc, y se convocan las mismas para 2016.
Documentación a aportar: La documentación a presentar viene determinada en los artículo 19, 20 de la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a glp, gnl o glc, y se convocan las mismas para 2016.
El artículo 19 determina la documentación preceptiva a presentar con carácter general
El artículo 20 determina la documentación preceptiva a presentar con carácter específico
Lugar de presentación: Para las empresas y Ayuntamientos únicamente de manera telemática mediante firma electrónica reconocida, en la direcciones web:
https://www.jccm.es
https://indu2.jccm.es/OficinaVirtualCIS/.
Para las personas físicas:Preferentemente mediante firma electrónica reconocida en las direcciones web indicadas.También, en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre
Fuente: www.jccm.es
Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes energéticamente, instalación de puntos de recarga eléctricos y transformación de vehículos a GLP, GNL o GLC, y se convocan las mismas para 2016. [2015/15531]
Sección 3ª. Programa 3: Transformación – conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos a GLP, GNC o GNL
Artículo 15. Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención la transformación del sistema de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC y GNL.
2. Las categorías de los vehículos subvencionables serán los siguientes:
a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la ayuda para el presente programa será de 800 euros por vehículo transformado, con el límite del 50 % del importe de la transformación.
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