El Gobierno aprueba ayudas para la compra de vehículos de energías alternativas
El Gobierno ha publicado el Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado de petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL) y otro tipo de vehículos (motos eléctricas y bicicletas de pedaleo). El objetivo es fomentar la sostenibilidad en el transporte, disminuir las emisiones contaminantes y reducir la dependencia energética del petróleo.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser las siguientes:
- Profesionales autónomos (deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores)
- Personas físicas mayores de edad residentes en España (no incluidas en el primer apartado)
- Empresas privadas, constituidas en España y otros tipos de personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,N,R o W.
Los vehículos sujetos a subvención son los siguientes:
- Turismos M1
- Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no supere las 3,5 toneladas
- Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas
- Furgones o camiones N3: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible sea superior a 12 toneladas
En el caso de la adquisición de vehículos de las categorías N2 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, acreditándolo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
La cuantía de las ayudas son las siguientes:
Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
- 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
- 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GNC, GNL o bifuel:
- 2.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 2.500 kilos.
- 5.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 2.500 kilos.
- 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2:
- 10.000 euros para aquellos vehículos propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel
- 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M3 y N3:
Propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel:
- 10.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 18.000 kilos
- 20.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 18.000 kilos
- 20.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
Fuente: transporteprofesional.es