Etiquetas de la DGT: ¿es obligatorio llevarlas? ¿Legalmente pueden multarnos?

La polémica en torno a las etiquetas ecológicas de la DGT está servida, sin duda. Y los conductores necesitan respuestas. En las últimas semanas, el Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado multas por la imposibilidad de circular en próximos protocolos anticontaminación a coches sin etiqueta medioambiental de la DGT. Asimismo, la Dirección General de Tráficoinsiste en que no es obligatorio llevarla, pero sí recomienda su colocación y, para aquellas personas que aún no la tengan, comprarla para una mejor identificación. La DGT ya no va a mandar más etiquetas, así que desde ahora, quien la quiera tendrá que acudir a Correos y pagar por ella 5 euros.

En la web de la DGT puedes conocer qué etiqueta le corresponde a tu coche. Ante estos acontecimientos, nos preguntamos: ¿Puede legalmente multarme la DGT o un Ayuntamiento por no llevar la etiqueta en mi coche? ¿Es obligatorio tenerla? El departamento jurídico deLegálitas nos responde.

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial otorga al Ministerio del Interior y a las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas competencias al respecto (País Vasco y Cataluña) la competencia para restringir la circulación o el acceso a carreteras o tramos de ellas, de determinados vehículos, por motivos medioambientales. La misma competencia es otorgada a los municipios para regular y acordar la restricción o el acceso a las vías urbanas.

Como consecuencia del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y para la regulación de las competencias citadas, se acuerda clasificar los vehículos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de sus emisiones y para la identificación de los mismos se aprueban los correspondientes adhesivos. Así, se crean 4 categorías de vehículos, quedando, el resto, fuera de dichas categorías. Estas categorías son:

  • 0 (Cero) emisiones (distintivo azul): vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
  • ECO (distintivo mitad verde, mitad azul): vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km, híbridos no enchufables (HEV) y vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y Gas Licuado del Petróleo (GLP).
  • C (distintivo Verde): Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Será también para los vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014.
  • B (distintivo Amarillo): Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.

La colocación del distintivo es voluntaria, no es obligatoria, si bien, es recomendable, que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero (en los vehículos que le tienen) o en cualquier parte visible en el resto de vehículos, facilitando, así, la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes.

Efectivamente, si bien, en el inicio de la campaña promocional la Dirección General de Tráfico ha enviado, gratuitamente, el distintivo correspondiente a una parte de los propietarios de vehículos, pero, en estos momentos, se ha dado por finalizada dicha campaña y se han puesto a la venta, al precio de 5 euros, en las oficinas de Correos.

Por lo que respecta a la pregunta planteada sobre Barcelona, lo que se ha establecido, es que, a partir del 1 de diciembre, en la zona de bajas emisiones incluida dentro de las rondas de Barcelona, y, que incluye la capital (excepto los barrios de Collserola, la zona industrial de la Zona Franca y las propias rondas), casi todos los barrios de L´Hospitalet de Llobregat y de Sant Adrià de Besòs, y los barrios de Cornellà y Esplugues de Llobregat, que se encuentran en el interior del perímetro de las rondas, cuando la Generalitat declare un episodio de contaminación, no podrán circular, en dicho perímetro, y, en las horas que se señalen, los vehículos no catalogados bajo el epígrafe de los diferentes distintivos: es decir, los que sean de gasolina anteriores al año 2000, los Diesel anteriores al 2006 y las furgonetas anteriores a 1997.

Por tanto, en conclusión, no es que se vaya a denunciar a los vehículos que no lleven colocado el distintivo, si no, que, se denunciará a aquellos vehículos que, por su antigüedad, y, por tanto, por sus emisiones, no tienen derecho a uno de los distintivos aprobados, cuando circulen por el interior del perímetro de las rondas, en aquellos días de máxima contaminación que deberá ser declarada por la Generalitat.

No obstante, siempre hay que estar muy atentos a las limitaciones que se establezcan en cada estado, escenario o protocolo de restricción, porque, por ejemplo, si la restricción afectase a todos los vehículos, a excepción de los de cero emisiones (último escenario de los fijados en el protocolo habido en Madrid capital) eso supondría que el resto de vehículos, incluso los que tuviesen otro tipo de catalogación (ECO, C o B), podrían ser denunciados en caso de incumplir la restricción.

Fuente: autopista.es