Entra en vigor el descuento a los vehículos con autogas GLP en los SER de Madrid
Hoy ha entrado en vigor la modificación de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa de SER aprobada en diciembre del año pasado, para incorporar la clasificación y denominación de cada clase de vehículo de conformidad con los criterios de la DGT. De este modo, a partir del día 1 de junio, la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital se determinará conforme a dicha clasificación, no existiendo diferencia entre la clasificación del SER y la etiqueta del vehículo facilitada por la DGT.
Adjuntamos información completa facilitada por el Ayuntamiento de Madrid.
Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Tarifas y vehículos exentos
El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.
Tarifas SER
Existe una tarifa base, a la cual se aplican reducciones y recargos en función de la tecnología del vehículo.
El parquímetro determinará las reducciones o recargos que corresponde aplicar a través de su conexión a la base de datos de la Dirección General de Tráfico y a una plataforma integral de los parquímetros.
Si transcurren 18 segundos sin que el parquímetro pueda determinar las reducciones o recargos a aplicar por falta de conexión, se abonará la tarifa base.
También se abonará la tarifa base cuando el vehículo no esté de alta en el sistema de la Dirección General de Tráfico y no se pueda determinar las reducciones o recargos a aplicar por la tecnología del vehículo.
Si con la información proporcionada por la Dirección General de Tráfico resulta una categoría del vehículo que no es la que le corresponde, el usuario puede presentar una instancia general dirigida al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad solicitando que se rectifique la categoría del vehículo, para lo cual tiene que aportar el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
Tarifas base del SER
Las tarifas base del SER están diferenciadas en tarifas para plazas azules y tarifas para plazas verdes.
En las tarifas para plazas azules, se distingue a su vez entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), resto del SER, Ámbito Diferenciado de Establecimientos Sanitarios y Ámbito Diferenciado de Larga Estancia.
En las tarifas para plazas verdes se distingue entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las del resto del SER.
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son espacios delimitados para la aplicación de medidas específicas dirigidas a reducir las emisiones procedentes del tráfico. Su delimitación territorial puede consultarse en “Documentación Asociada”.
Excepto en los primeros veinte minutos que no son fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidan por múltiplos de cinco céntimos de euros, conforme a la tabla de tarifas que puede consultar en “Documentación Asociada”.
Reducciones y recargos sobre la tarifa base del SER
A la tarifa base se le aplican las reducciones y recargos según la tecnología del vehículo que figuran en el documento de Tarifas en “Información relacionada”.
Vehículos exentos del SER
Los siguientes vehículos no están sujetos al SER, y por tanto, no tienen que abonar tasa por estacionar en el Área SER:
- Los vehículos de dos y tres ruedas.
- Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
- Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que su conductor se encuentre presente y los vehículos autotaxi adaptados para el traslado de personas con movilidad reducida (eurotaxis), incluso cuando para permitir el adecuado acceso o abandono del mismo a las personas con movilidad reducida que trasladen, sea necesario que su conductor abandone momentáneamente el vehículo.
- Los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, siempre que su conductor se encuentre presente.
- Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula en régimen diplomático y a condición de reciprocidad.
- Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
- Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos (BEV), de pila de combustible o de emisiones directas nulas, los vehículos híbridos enchufables (PHEV) y los vehículos eléctricos de rango extendido (REEV)), siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid. Puede consultar los requisitos, la documentación, y cómo realizar el trámite accediendo al enlace “Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) . Vehículos Cero Emisiones” en “Información relacionada”.
- Los siguientes supuestos que establece la Ordenanza Fiscal:
- Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
- Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
- Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
- Los de propiedad de los empleados públicos municipales, cuando el estacionamiento se produzca en el ejercicio de sus funciones públicas, y siempre que se exhiba la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que en la misma se establezcan.
Fuente: madrid.es